Tipos de Despido en España: Guía Completa de un Abogado Laboralista en Barcelona

En España, el Estatuto de los Trabajadores regula los despidos y distingue varios tipos en función de la causa y sus efectos. A nivel general, se clasifican así:

1️⃣ Despido disciplinario

  • Causa: Incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas de asistencia o puntualidad repetidas, indisciplina, ofensas, disminución voluntaria de rendimiento, embriaguez o toxicomanía que  afecte al trabajo, acoso, etc.).
  • Indemnización: No hay indemnización si se declara procedente.
  • Preaviso: No es obligatorio, aunque el convenio colectivo puede establecerlo.
  • Efectos:
    • Si es procedente, se extingue el contrato sin indemnización.
    • Si es improcedente, indemnización de 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades).
    • Si es nulo, readmisión y pago de salarios de tramitación.

2️⃣ Despido objetivo

  • Causa: Circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien ineptitud del trabajador, falta de adaptación a cambios técnicos, o ausencias justificadas intermitentes (estas últimas con limitaciones desde la reforma de 2020).
  • Indemnización: 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades) si es procedente.
  • Preaviso: 15 días.
  • Efectos:
    • Si se declara improcedente, indemnización de 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades).
    • Si es nulo, readmisión y salarios de tramitación.

3️⃣ Despido colectivo (ERE)

  • Causa: Idénticas al despido objetivo pero que afectan a un número mínimo de trabajadores (definido en el art. 51 ET).
  • Procedimiento: Requiere negociación con representantes de los trabajadores y autorización según normativa.
  • Indemnización: Mínimo 20 días por año trabajado (máx. 12 mensualidades), aunque en la práctica muchas empresas pactan más.

4️⃣ Despido improcedente

  • No es una “modalidad inicial” sino el resultado de que un juez declare que el despido (disciplinario u objetivo) no tiene causa justificada o no se siguió el procedimiento legal.
  • Opciones del empresario:
    • Readmitir al trabajador y pagar salarios de tramitación.
    • Pagar indemnización de 33 días/año (máx. 24 mensualidades).

5️⃣ Despido nulo

  • Se produce cuando la causa del despido vulnera derechos fundamentales o libertades públicas, o se produce en supuestos protegidos (embarazo, maternidad/paternidad, reducción de jornada por cuidado de hijos, etc.) sin justificación.
  • Efecto: Obligatoria la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación.

 Resumen en tabla:

Tipo de despidoCausa principalIndemnización si procedeEfectos si improcedenteEfectos si nulo
DisciplinarioIncumplimiento grave del trabajador0 días/año33 días/añoReadmisión + salarios
ObjetivoEconómica, técnica, organizativa, productiva, ineptitud20 días/año33 días/añoReadmisión + salarios
Colectivo (ERE)Igual que objetivo, pero afecta a varios20 días/año (o más pactado)33 días/añoReadmisión + salarios

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