Insolvencia, quiebra y concurso de acreedores

I.- ¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un proceso legal mediante el cual una empresa o individuo en dificultades financieras o situación de insolvencia puede reorganizar sus deudas y evitar la quiebra. Este concurso se llevará a cabo en función del importe y del número de acreedores a los que el deudor resulte totalmente insolvente.

  • Mecanismo de satisfacción: garantiza a los acreedores el cobro de la deuda en igualdad de condiciones.
  • Solución de segunda oportunidad: previene el impacto social que tendría la empresa en caso de quiebra, por lo que promueve la continuidad de la actividad económica.
  • Herramienta de protección social: en este prevalece y prioriza el pago a los trabajadores y a la administración pública, de la misma manera los pagos de hipotecas.

II.- ¿Cuándo se lleva a cabo el concurso de acreedores?

Cuando la empresa se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, el empresario se encontrará en obligación de solicitar un concurso.

De acuerdo con la Ley Concursal, se permite solicitar un concurso desde el momento en el que “sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, no podrá cumplir regularme sus obligaciones que en los próximos dos años”.
Además, en el momento en el que resulte imposible cumplir con las obligaciones regularmente esta declaración será obligatoria.

  • Económicamente la empresa no puede pagar sus deudas de manera íntegra.
  • Temporalmente la empresa no puede satisfacer los pagos puntualmente.
  • Endeudamiento sistemático.

El empresario deberá solicitar un concurso en el plazo de dos meses cuando haya contrastado su situación.

También se podrán realizar comunicaciones al inicio de negociaciones para acordar un plan de reestructuración; mediante comunicaciones que ahora deberán ser más detalladas y con un plazo de protección de tres meses, prorrogable por tres meses más si así lo solicitan o aprueban los acreedores que representen más del 50% de la deuda, de esta manera dicha deuda podría verse afectada por el plan de reestructuración.

III.- ¿Quién puede llevar a cabo el concurso de acreedores?

Por lo general los concursos de acreedores suelen llevarse a cabo por empresas, aunque en realidad, este procedimiento no es exclusivo para estos ya que, también puede iniciarse respecto a particulares, fundaciones y herencias, en este caso nos referiremos a este como Ley de Segunda Oportunidad.

Los acreedores también podrán iniciar la solicitud en caso de que el empresario no quisiera solicitarlo.

IV.- Procedimientos para llevar a cabo el concurso de acreedores

Podrá solicitar el concurso:

  • El mismo deudor: en el plazo de dos meses desde que conozca su insolvencia o cuando prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones en los próximos dos años; se considerará concurso voluntario
  • Sus acreedores: cuando el acreedor haya intentado cobrar alguna deuda y no lo haya conseguido; se considerará concurso necesario.
  • También podrán solicitar el concurso los socios de la propia compañía.

Para acreditar la insolvencia, se hará a través de:

  • Memoria económica.
  • Inventario de bienes y derechos de la empresa.
  • Lista de todos los acreedores pendientes de recibir algún cobro.

V.- Fases
En cuanto a las fases de un concurso de acreedores, éstas vienen recogidas en el artículo 508 de la Ley Concursal, y son las mismas 4 para todos los concursos: la fase común, la fase de convenio, la fase de liquidación y, por último, la fase de calificación.

Sin embargo, siempre suele haber una fase previa que consiste en recoger y reunir toda la documentación necesaria para iniciar el procedimiento concursal. Es en este momento en que se prepara una memoria en que se incluyen una declaración de legitimación para poder presentar el concurso, una memoria económica del deudor, la lista de los acreedores ordenado alfabéticamente y un inventario de los bienes y derechos del deudor.

Es esencial contar con la asistencia de un profesional experto en derecho concursal ya desde este momento para asegurarse de que todo el procedimiento se lleva a cabo correctamente.

  • Fase común
    La fase común se inicia con la solicitud de declaración del concurso de acreedores en el juzgado competente. Si la solicitud es admitida a trámite, se publica en el BOE y se da plazo a los acreedores para que presenten de manera justificada la solicitud de cobro de las deudas pendientes de pago.

A continuación, el juez encargado nombrará a un administrador concursal que se encargará de analizar y revisar todos los datos y circunstancias que puedan ser relevantes para tramitar el concurso.

Tras el análisis, el administrador concursal emite un informe, que incluye un inventario de la masa activa, una lista de los acreedores y una valoración económica, y también determina la masa pasiva del deudor, es decir los créditos que existen contra él y los calificará como: con privilegio especial, general, ordinario o subordinado (en función de esta clasificación los acreedores cobrarán antes o después).

  • Fase de convenio
    El objetivo de esta fase es que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores, por eso es el momento en que ambas partes presentan sus propuestas de convenio con el que evitar la liquidación del patrimonio.
    El convenio debe contener propuestas de quita o espera o ambas; la quita se refiere a una disminución de la deuda hasta en un 50%, y la espera está relacionada con la concesión de un plazo de pago más largo, que puede ser máximo de cinco años.

Si transcurrido el plazo para presentar propuestas no las hubiera o si las que hubiera no fueran admitidas a trámite, el juez acordará de oficio la apertura de la fase de liquidación.

  • Fase de Liquidación
    Esta fase de liquidación se inicia cuando no se ha conseguido alcanzar ningún acuerdo entre deudor y acreedores en la etapa anterior. Además, esta fase también podrá iniciarse en cualquier momento a petición del deudor, el administrador concursal, o de oficio, ante la imposibilidad de mantener la actividad de la empresa.

En este momento el administrador concursal, nombrado previamente por el juez durante la fase común, sustituye al administrador en sus facultades administrativas y deberá elaborar un plan de liquidación para vender todos los bienes del deudor, con el objetivo de pagar la máxima cantidad de deuda posible.

  • Fase de Calificación
    Tras la fase de resolución, el concurso podrá ser calificado como fortuito o culpable. El procedimiento concursal se limita a doce meses, el juez podrá determinar una ampliación si se necesitará.

VI.-Conclusión

Una vez cumplidas todas las obligaciones, el proceso de concurso de acreedores se considera concluido y el deudor se encuentra en una posición mejor para continuar con sus operaciones.
Cabe aclarar que en el posible caso de que no se llegaré a un acuerdo de convenio, o el administrador concursal determinare que la empresa se encuentra incapaz de hacer frente al pago de sus deudas, se iniciaría el proceso de liquidación.

Con el proceso de liquidación, se repartiría el patrimonio de la empresa entre los socios y el pago de la deuda a sus acreedores, quedando así la empresa inhabilitada.

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